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Obra social, prepaga y PAMI: qué es cada una y en qué se diferencian

Actualizado el 28 de octubre de 2026

Una obra social es una entidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud a la que quedan afiliados obligatoriamente, entre otros, los trabajadores en relación de dependencia, que la financian con aportes y contribuciones. Una prepaga es una empresa que da cobertura de salud por adhesión voluntaria y pago de una cuota. El PAMI es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Lo define: la Ley 23.660 (obras sociales), la Ley 26.682 (prepagas) y la Ley 19.032 (PAMI)

Desde el DNU 70/2023 la frontera entre obra social y prepaga se movió: las prepagas pueden inscribirse como agentes del seguro y recibir directamente los aportes del trabajo. El PAMI funciona como la obra social de los jubilados, pero es un instituto de derecho público no estatal.

Las tres, de un vistazo

Obra socialPrepagaPAMI
Qué esEntidad de la Ley 23.660, agente del Sistema Nacional del Seguro de SaludEmpresa de medicina prepaga de la Ley 26.682Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Cómo se entraAfiliación obligatoria de los trabajadores en relación de dependencia, entre otrosAdhesión voluntaria y pago de un plan mensualJubilados y pensionados del régimen nacional y del SIPA, con su grupo familiar, y titulares de la PUAM
Cómo se financiaAportes del trabajador y contribuciones del empleadorLa cuota del plan; si está inscripta como agente del seguro, también puede recibir aportesEntre otros recursos, un descuento sobre el haber de jubilados y pensionados
Quién la controlaSuperintendencia de Servicios de SaludMinisterio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de SaludSe rige por la Ley 19.032, como persona jurídica de derecho público no estatal

La obra social

La Ley 23.660 incluye obligatoriamente como beneficiarios de las obras sociales, entre otros, a los trabajadores en relación de dependencia, y las financia con un aporte del trabajador y una contribución del empleador. La Ley 23.661 las considera «agentes del seguro» del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Quien empieza a trabajar puede elegir desde el inicio de la relación laboral a qué agente del seguro van sus aportes, y después de un cambio hay un plazo mínimo de permanencia de doce meses que fijó la Superintendencia de Servicios de Salud. Los jubilados eligen entre el PAMI y las obras sociales inscriptas para ellos, y los monotributistas, entre las que aceptan monotributistas.

La prepaga

La Ley 26.682 define a las empresas de medicina prepaga como las que dan prestaciones de salud «a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión». Para quien contrata un plan por su cuenta, es un contrato: se firma la adhesión y se paga el valor mensual.

El DNU 70/2023 cambió dos cosas centrales:

  • Los precios. Derogó la facultad de la autoridad de autorizar y revisar las cuotas. Hoy la reglamentación dice que las prepagas «podrán establecer libremente los valores de las cuotas», con aviso previo al usuario.
  • Los aportes. Incorporó a las prepagas entre las entidades de la Ley 23.660. Las que se inscriben como agentes del seguro pueden recibir los aportes del trabajo, y desde la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud esos aportes se derivan en forma directa a la entidad que eligió el trabajador. Quien llega a una prepaga derivando sus aportes queda dentro de la Ley 23.660: la Ley 26.682 se aplica a los asociados voluntarios.

Los aportes de la seguridad social no se pueden usar para pagar un plan de cobertura parcial.

Lo que tienen que cubrir las dos

Las obras sociales y las prepagas tienen que cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio (PMO), el conjunto de prestaciones básicas esenciales que fija el Ministerio de Salud.

El PAMI

El PAMI es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 19.032 como «persona jurídica de derecho público no estatal». Da servicios a los jubilados y pensionados del régimen nacional y del SIPA y a su grupo familiar primario, y la Ley 27.260 extiende sus prestaciones a los titulares de la PUAM.

La Superintendencia de Servicios de Salud lo llama «la Obra Social de jubilados y pensionados», y en la práctica funciona así. Es un instituto con ley propia, y las normas de libre elección lo tratan aparte de las obras sociales. Cómo cambiarse del PAMI a otra obra social está en cambiar de obra social siendo jubilado.

Cómo saber cuál tenés

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene una consulta pública del padrón: con el número de CUIL o de documento muestra a qué agente del seguro pertenece la persona. Los monotributistas tienen otra consulta, con la CUIT, que muestra también el grupo familiar declarado. Si un monotributista se cambia de obra social, el cambio rige desde el primer día del mes siguiente; el paso a paso está en obra social del monotributo.

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