Cómo tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES
Por Carolina Méndez · Actualizado el 12 de agosto de 2026
Respuesta rapida
- Derechohabientes: conyuge/conviviente, hijos menores de 18, hijos con discapacidad
- Se tramita en ANSES con turno presencial
- Documentación clave: partida de defunción + acta de matrimonio o prueba de convivencia
- El monto es el 70% del haber del fallecido (para conyuge) o 50% (para hijos)
- Plazo de resolución: 3-6 meses. Retroactivo desde la fecha de fallecimiento
Si fallecio un familiar que cobraba jubilación, pensión o tenia aportes, sus derechohabientes (conyuge, hijos, conviviente) pueden tramitar una pensión derivada en ANSES. El monto es un porcentaje del haber que cobraba el fallecido.
Quienes pueden pedir esta pensión
No cualquier familiar tiene derecho. Los derechohabientes son:
| Relación | Condición | Porcentaje del haber |
|---|---|---|
| Conyuge | Matrimonio vigente al momento del fallecimiento | 70% |
| Conviviente | 5+ años de convivencia (2 si hay hijos) | 70% |
| Hijos menores | Menores de 18 años | 50% |
| Hijos con discapacidad | CUD vigente, sin limite de edad | 50% |
→ Si no estás en esta tabla, no tenés derecho a la pensión derivada. Los padres, hermanos o sobrinos no son derechohabientes.
La documentación que necesitás
Del fallecido
- Partida de defunción (original)
- Constancia de CUIL del fallecido
- Último recibo de cobro de ANSES (si cobraba jubilación/pensión)
- Certificados de servicios o historial de aportes (si no estaba jubilado)
Del solicitante
- DNI vigente
- Acta de matrimonio (si sos conyuge)
- Información sumaria de convivencia (si sos conviviente — se hace en juzgado de paz con 2 testigos)
- Partida de nacimiento de los hijos (si piden por hijos menores)
- CUD del hijo (si tiene discapacidad)
Qué hacer ahora: junta toda la documentación antes de sacar turno en ANSES. Si te falta la información sumaria de convivencia, tramitala en un juzgado de paz — tarda 1-2 semanas.
El retroactivo: cuando se cobra desde
- Si presentas dentro de los 90 días del fallecimiento → cobras retroactivo desde la fecha de muerte
- Si presentas después de los 90 días → cobras retroactivo desde la fecha de tu presentación en ANSES
→ Si tu familiar fallecio recientemente, no demores. Presentar dentro de los 90 días te garantiza cobrar todos los meses desde el fallecimiento.
Después de la aprobación
Una vez aprobada, necesitás registrar un CBU en ANSES a tu nombre para recibir el depósito. El primer cobro tarda 30-60 días después de la aprobación + el retroactivo.
Paso a paso
- 1
Determina si sos derechohabiente
Pueden pedir la pensión: conyuge o conviviente (con 5+ años de convivencia o 2 si hay hijos), hijos menores de 18, hijos con discapacidad (sin limite de edad). Si no estás en esta lista, no tenés derecho a la pensión.
- 2
Junta la documentación del fallecido y la tuya
Del fallecido: partida de defunción, último recibo de cobro de ANSES (si cobraba), constancia de CUIL. Tuya: DNI, acta de matrimonio (si sos conyuge) o prueba de convivencia, partida de nacimiento de los hijos (si corresponde).
- 3
Saca turno en ANSES
Ingresa a anses.gob.ar/turnos → 'Pensión derivada por fallecimiento' o 'Pensión por muerte'. El turno es presencial obligatoriamente.
- 4
Presentá todo en la oficina de ANSES
El agente revisa la documentación, verifica la relación con el fallecido y abre el expediente. Te dan un número de expediente para seguimiento.
- 5
Esperá la resolución y empieza a cobrar
ANSES evalua el pedido en 3-6 meses. Si te aprueban, cobras retroactivo desde la fecha de fallecimiento. El primer cobro llega en el ciclo siguiente a la aprobación.
Problemas y soluciones
No estaba casada/o legalmente pero conviviamos
Los convivientes tienen derecho a la pensión con 5 años de convivencia comprobable (2 si hay hijos). La prueba de convivencia se presenta con: información sumaria de testigos (ante juzgado de paz), facturas de servicios a nombre de ambos, constancia de domicilio compartido, o cualquier documentación que acredite la vida en común.
El fallecido no cobraba jubilación pero si tenia aportes
Si el fallecido tenia aportes suficientes (aunque no se haya jubilado), los derechohabientes pueden pedir la pensión. ANSES calcula el haber que le hubiera correspondido y otorga el porcentaje. Llevá toda la documentación de aportes que tengas.
Somos varios derechohabientes (conyuge + hijos)
La pensión se reparte. El conyuge recibe el 70% y los hijos el 50% (del haber del fallecido). Si hay conyuge + hijos, se distribuye proporcionalmente. Cada derechohabiente tiene que hacer su propia presentación o presentarse juntos.
El trámite lleva más de 6 meses sin respuesta
Llama al 130 con tu número de expediente. Si ANSES supera el plazo razonable, podés: 1) Presentar un pronto despacho en ANSES. 2) Consultar con un abogado previsional para un amparo. Los jueces suelen dar trámite urgente a pensiones derivadas.
Me rechazaron la pensión de conviviente por falta de pruebas
La prueba de convivencia es el punto más conflictivo. Si te rechazaron: 1) Presenta prueba adicional (testigos, facturas, fotos, redes sociales, cuentas bancarias conjuntas). 2) Inicia una información sumaria en un juzgado de paz para acreditar la convivencia judicialmente. 3) Apela con un abogado.
Preguntas frecuentes
Articulos relacionados
Cómo tramitar la jubilación en ANSES paso a paso
El trámite jubilatorio en ANSES requiere 30 años de aportes y edad jubilatoria (60 mujeres, 65 hombres). El proceso tarda entre 3 y 6 meses desde la solicitud. Acá te explicamos cada paso, la documentación necesaria y las opciones si no llegás a los 30 años.
Mi ANSES turnos: cómo sacar turno en ANSES paso a paso
Si buscás "Mi ANSES turnos": los turnos de las oficinas de ANSES se sacan en anses.gob.ar/turnos, con tu CUIL y sin Clave de la Seguridad Social. No se sacan desde Mi Argentina. Sirve para presentar documentación, reclamar un pago o resolver lo que no se destraba online — sin turno no atienden.
Cómo cobrar ANSES por primera vez: pasos y requisitos
Si te aprobaron una prestación de ANSES y nunca cobraste, lo primero que necesitás es una cuenta bancaria con CBU registrado en ANSES. Sin eso, el pago no tiene donde ir. Esta guía te lleva desde la aprobación hasta el primer depósito.
