Turnos y Trámites Argentina

Cómo tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES

Por Carolina Méndez · Actualizado el 12 de agosto de 2026

Respuesta rapida

  1. Derechohabientes: conyuge/conviviente, hijos menores de 18, hijos con discapacidad
  2. Se tramita en ANSES con turno presencial
  3. Documentación clave: partida de defunción + acta de matrimonio o prueba de convivencia
  4. El monto es el 70% del haber del fallecido (para conyuge) o 50% (para hijos)
  5. Plazo de resolución: 3-6 meses. Retroactivo desde la fecha de fallecimiento

Si fallecio un familiar que cobraba jubilación, pensión o tenia aportes, sus derechohabientes (conyuge, hijos, conviviente) pueden tramitar una pensión derivada en ANSES. El monto es un porcentaje del haber que cobraba el fallecido.

Quienes pueden pedir esta pensión

No cualquier familiar tiene derecho. Los derechohabientes son:

RelaciónCondiciónPorcentaje del haber
ConyugeMatrimonio vigente al momento del fallecimiento70%
Conviviente5+ años de convivencia (2 si hay hijos)70%
Hijos menoresMenores de 18 años50%
Hijos con discapacidadCUD vigente, sin limite de edad50%

→ Si no estás en esta tabla, no tenés derecho a la pensión derivada. Los padres, hermanos o sobrinos no son derechohabientes.

La documentación que necesitás

Del fallecido

  • Partida de defunción (original)
  • Constancia de CUIL del fallecido
  • Último recibo de cobro de ANSES (si cobraba jubilación/pensión)
  • Certificados de servicios o historial de aportes (si no estaba jubilado)

Del solicitante

  • DNI vigente
  • Acta de matrimonio (si sos conyuge)
  • Información sumaria de convivencia (si sos conviviente — se hace en juzgado de paz con 2 testigos)
  • Partida de nacimiento de los hijos (si piden por hijos menores)
  • CUD del hijo (si tiene discapacidad)

Qué hacer ahora: junta toda la documentación antes de sacar turno en ANSES. Si te falta la información sumaria de convivencia, tramitala en un juzgado de paz — tarda 1-2 semanas.

El retroactivo: cuando se cobra desde

  • Si presentas dentro de los 90 días del fallecimiento → cobras retroactivo desde la fecha de muerte
  • Si presentas después de los 90 días → cobras retroactivo desde la fecha de tu presentación en ANSES

→ Si tu familiar fallecio recientemente, no demores. Presentar dentro de los 90 días te garantiza cobrar todos los meses desde el fallecimiento.

Después de la aprobación

Una vez aprobada, necesitás registrar un CBU en ANSES a tu nombre para recibir el depósito. El primer cobro tarda 30-60 días después de la aprobación + el retroactivo.

Paso a paso

  1. 1

    Determina si sos derechohabiente

    Pueden pedir la pensión: conyuge o conviviente (con 5+ años de convivencia o 2 si hay hijos), hijos menores de 18, hijos con discapacidad (sin limite de edad). Si no estás en esta lista, no tenés derecho a la pensión.

  2. 2

    Junta la documentación del fallecido y la tuya

    Del fallecido: partida de defunción, último recibo de cobro de ANSES (si cobraba), constancia de CUIL. Tuya: DNI, acta de matrimonio (si sos conyuge) o prueba de convivencia, partida de nacimiento de los hijos (si corresponde).

  3. 3

    Saca turno en ANSES

    Ingresa a anses.gob.ar/turnos → 'Pensión derivada por fallecimiento' o 'Pensión por muerte'. El turno es presencial obligatoriamente.

  4. 4

    Presentá todo en la oficina de ANSES

    El agente revisa la documentación, verifica la relación con el fallecido y abre el expediente. Te dan un número de expediente para seguimiento.

  5. 5

    Esperá la resolución y empieza a cobrar

    ANSES evalua el pedido en 3-6 meses. Si te aprueban, cobras retroactivo desde la fecha de fallecimiento. El primer cobro llega en el ciclo siguiente a la aprobación.

Problemas y soluciones

No estaba casada/o legalmente pero conviviamos

Los convivientes tienen derecho a la pensión con 5 años de convivencia comprobable (2 si hay hijos). La prueba de convivencia se presenta con: información sumaria de testigos (ante juzgado de paz), facturas de servicios a nombre de ambos, constancia de domicilio compartido, o cualquier documentación que acredite la vida en común.

El fallecido no cobraba jubilación pero si tenia aportes

Si el fallecido tenia aportes suficientes (aunque no se haya jubilado), los derechohabientes pueden pedir la pensión. ANSES calcula el haber que le hubiera correspondido y otorga el porcentaje. Llevá toda la documentación de aportes que tengas.

Somos varios derechohabientes (conyuge + hijos)

La pensión se reparte. El conyuge recibe el 70% y los hijos el 50% (del haber del fallecido). Si hay conyuge + hijos, se distribuye proporcionalmente. Cada derechohabiente tiene que hacer su propia presentación o presentarse juntos.

El trámite lleva más de 6 meses sin respuesta

Llama al 130 con tu número de expediente. Si ANSES supera el plazo razonable, podés: 1) Presentar un pronto despacho en ANSES. 2) Consultar con un abogado previsional para un amparo. Los jueces suelen dar trámite urgente a pensiones derivadas.

Me rechazaron la pensión de conviviente por falta de pruebas

La prueba de convivencia es el punto más conflictivo. Si te rechazaron: 1) Presenta prueba adicional (testigos, facturas, fotos, redes sociales, cuentas bancarias conjuntas). 2) Inicia una información sumaria en un juzgado de paz para acreditar la convivencia judicialmente. 3) Apela con un abogado.

Preguntas frecuentes

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